Una duda muy habitual cuando recibimos la resolución favorable del Ministerio de Justicia concediendo la nacionalidad española es «¿cuál es el siguiente paso?» : En el propio escrito se informa que en el plazo máximo de 180 días hay que presentar la JURA DE NACIONALIDAD (juramento o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior salvo causas que permitan doble nacionalidad, y solicitar inscripción en el Registro Civil de los hechos que afectan al estado civil) ¿Cómo se hace?
- Lo más recomendable y gratuito es realizar la Jura en el Registro Civil, para lo que es necesario pedir cita previa (aquí el enlace), se debe acudir el día señalado con la resolución favorable, y yo aconsejo llevar original y copia de todos los documentos que se presentaron telemáticamente con la solicitud, la TIE, el pasaporte y el volante de empadronamiento.
- También puede realizarse este trámite ante notario (tiene coste, pero en algunas ocasiones el Registro Civil no tiene citas suficientes, y es una solución ágil para cumplir el trámite de JURA antes de los 180 días de plazo, de otro modo podría requerirse volver a iniciar el trámite de nuevo)
Una vez realizada la Jura de nacionalidad, se inscribe en el Registro y con el certificado de inscripción del nacimiento ya se puede acudir a la comisaría de Policía Nacional para que nos emitan el DNI y el pasaporte español (es necesaria cita previa, que se puede tramitar telemáticamente pero resulta mucho más ágil a través del teléfono gratuito 060), y es recomendable solicitar en la Policía el «certificado de concordancia» que acredita que el antiguo Número de Identificación de Extranjero (NIE) y el nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) pertenecen a la misma persona.
