Cuando me conceden la nacionalidad española ¿cómo hago el trámite de la jura?

Una duda muy habitual cuando recibimos la resolución favorable del Ministerio de Justicia concediendo la nacionalidad española es «¿cuál es el siguiente paso?» : En el propio escrito se informa que en el plazo máximo de 180 días hay que presentar la JURA DE NACIONALIDAD (juramento o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior salvo causas que permitan doble nacionalidad, y solicitar inscripción en el Registro Civil de los hechos que afectan al estado civil) ¿Cómo se hace?

  • Lo más recomendable y gratuito es realizar la Jura en el Registro Civil, para lo que es necesario pedir cita previa (aquí el enlace), se debe acudir el día señalado con la resolución favorable, y yo aconsejo llevar original y copia de todos los documentos que se presentaron telemáticamente con la solicitud, la TIE, el pasaporte y el volante de empadronamiento.
  • También puede realizarse este trámite ante notario (tiene coste, pero en algunas ocasiones el Registro Civil no tiene citas suficientes, y es una solución ágil para cumplir el trámite de JURA antes de los 180 días de plazo, de otro modo podría requerirse volver a iniciar el trámite de nuevo)

Una vez realizada la Jura de nacionalidad, se inscribe en el Registro y con el certificado de inscripción del nacimiento ya se puede acudir a la comisaría de Policía Nacional para que nos emitan el DNI y el pasaporte español (es necesaria cita previa, que se puede tramitar telemáticamente pero resulta mucho más ágil a través del teléfono gratuito 060), y es recomendable solicitar en la Policía el «certificado de concordancia» que acredita que el antiguo Número de Identificación de Extranjero (NIE) y el nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) pertenecen a la misma persona.

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