La Campaña de la Renta 2023 se aproxima, y es importante conocer los detalles para realizar una correcta declaración y evitar posibles errores.
El PLAZO de presentación del IRPF comienza el miércoles 3 de abril de 2024 y finalizará el 1 de julio de 2024 (26 de junio para domiciliar el pago de aquellos que “les salga a pagar”).
La RENTA 2023 se tramita telemáticamente desde la WEB de la Agencia Tributaria, aunque también se puede hacer por teléfono o presencialmente con cita previa que puede empezar a solicitarse el 19 de abril (para elaboración telefónica) o desde el 29 de mayo (para elaboración presencial en las oficinas de Hacienda). Además, la Agencia Tributaria dispone de un número de teléfono (915548770) para resolver cualquier duda.
Para realizar la declaración es necesario obtener el borrador, que se puede conseguir desde el apartado «Renta WEB» y se puede entrar con firma electrónica/DNIe/Cl@ve, o con un IBAN del titular que estuviese abierto a 31/12/2023, así como con la casilla 505 de la Renta 2022 (si se presentó el año pasado).
Al realizar la declaración, es importante conocer el resultado:
- «A devolver», significa que Hacienda debe abonar la diferencia que se ha retenido de más al contribuyente durante el año.
- Si sale «a ingresar», significa que el contribuyente tiene que abonar a Hacienda lo que se le ha retenido de menos en los ingresos durante el año.
En este caso, antes de presentar la declaración, es muy importante asegurarse si existe o no obligación de presentar la declaración (depende de las cuantías y tipo de rentas). La propia declaración informa de si existe o no dicha obligación de presentación (además, si la cuantía no es muy elevada, puede ser interesante presentarla de cara a justificar ingresos posteriormente en becas, ayudas, etc; puesto que es más ágil demostrar la situación patrimonial presentando la renta del año anterior).
El ingreso se puede realizar por domiciliación bancaria (con fecha límite de presentación el 26 de junio), pago electrónico inmediato (NRC al pagar con tarjeta) o a través de una entidad colaboradora como los bancos, llevando la carta de pago generada durante la presentación de la renta.
En caso de que el resultado sea a ingresar, se puede fraccionar el pago abonando el 60% al momento de presentar la declaración (antes del 26 de junio), y el 40% restante antes del 6 de noviembre de 2024.
No hay que olvidarse de que en la declaración de la renta hay que declarar TODOS los rendimientos (ingresos que hayamos recibido), los derivados del trabajo / pensión o actividad económica, los rendimientos del capital (fondos, acciones, alquileres…) así como cualquier ganancia patrimonial. Porque son novedosos, es importante acordarse de deducir los gastos «verdes»: adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recargas, así como obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En Rendimientos del Trabajo hay que comprobar que aparecen correctamente informado nuestro sistema de previsión social empresarial (que suele ser englobado dentro de la “Retribución flexible” de las empresas).
En caso de cometer algún error, es importante saber que se permite hacer cambios directamente en la declaración para ingresar más o devolver menos (si la perjudicada del error es Hacienda), pero si nos equivocamos y tenemos un error que como contribuyentes nos perjudica, entonces la renta 2023 presentada no se modifica y hace falta presentar una declaración de la renta complementaria seleccionando la casilla nº 127.
Desde este despacho, podemos ayudar a trabajadores por cuenta ajena y pensionistas que lo soliciten antes del 20 de mayo a comprobar y presentar sus declaraciones de la renta. Para profesionales autónomos, recomendamos la asesoría de un gestor fiscal especializado, dados los constantes cambios normativos.