Es frecuente que algunos compañeros abogados con los que colaboro en asuntos civiles, laborales y administrativos me llamen un poco perdidos con los trámites de Extranjería que sus clientes han iniciado por su cuenta, y en algún punto no saben cómo continuar (debería ser más intuitivo, porque si ni mis profesionales del Derecho lo entienden, mucho más difícil lo tienen las personas extranjeras que intentan establecerse en España cumpliendo todos los requisitos).
Una duda muy habitual es «¿qué toca hacer cuando después de haber solicitado la nacionalidad española, se recibe resolución favorable del Ministerio de Justicia?«: En el propio escrito se informa que en el plazo máximo de 180 días hay que presentar la JURA DE NACIONALIDAD (juramento o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior salvo causas que permitan doble nacionalidad, y solicitar inscripción en el Registro Civil de los hechos que afectan al estado civil) ¿Cómo se hace?
- Lo más recomendable y gratuito es realizar la Jura en el Registro Civil, para lo que es necesario pedir cita previa (aquí el enlace), se debe acudir el día señalado con la resolución favorable, y yo aconsejo llevar original y copia de todos los documentos que se presentaron telemáticamente con la solicitud, la TIE, el pasaporte y el volante de empadronamiento.
- También puede realizarse este trámite ante notario (tiene coste, pero en algunas ocasiones el Registro Civil no tiene citas suficientes, y es una solución ágil para cumplir el trámite de JURA antes de los 180 días de plazo, de otro modo podría requerirse volver a iniciar el trámite de nuevo)
Una vez realizada la Jura de nacionalidad, se inscribe en el Registro y con el certificado de inscripción del nacimiento ya se puede acudir a la comisaría de Policía Nacional para que nos emitan el DNI y el pasaporte español (es necesaria cita previa, que se puede tramitar telemáticamente pero resulta mucho más ágil a través del teléfono gratuito 060)